Club Español Dálmata

reglamento del club

1º NOMBRE:

El nombre del club será “Club Español del Dálmata”.

2º OBJETIVOS:

El Club tiene como objetivos:

2.1. Mantener adecuadamente la salud de la raza entre el público en general.

2.2. Dar a conocer el estándar de raza de la Fédération Cynologique Intenational, en adelante F.C.I. y recomendar a criadores, propietarios y jueces caninos, la adopción de dicho estándar en el momento de examinar y adjudicar los premios de belleza a los ejemplares.

2.3. Apoyar la cría del Dálmata con pedigrí de acuerdo con el Estándar.

2.4. Promocionar Concursos Monográficos de la Raza Dálmata.

2.5. Apoyar el convenio de Código de Conducta.

2.6. Facilitar las funciones sociales, educativas y de crianza en beneficio de los Socios.

3º CONSTITUCIÓN:

El Club se constituirá con un número ilimitado de Socios, de entre los cuales se elegirán los miembros del Comité y los cargos directivos.

4º ELECCIÓN DE SOCIOS:

Los candidatos a pertenecer al Club como socios, deberán presentar una solicitud avalada por la firma de dos socios activos del Club, no pertenecientes a una misma familia o asociación y que se harán responsables de la conveniencia del candidato. Un Miembro del Comité podrá pedir referencias si lo estima oportuno. La elección de socios se realizará mediante votación del Comité.

5º CUOTA DE SOCIO Y SUSCRIPCIONES:

5.1. La tarifa de las cuotas y de las suscripciones se determinará en la Reunión General Anual y se notificará a la Real Sociedad Canina de España.

5.2. La cuota de entrada y la suscripción se abonará en el momento de la elección del Socio. Posteriormente, la suscripción anual se abonará cada 1° de Enero, mediante Domiciliación bancaria, cheque, giro postal o en efectivo.

5.3. Los nuevos Socios cuyo ingreso en el Club haya sido posterior al 1° de Octubre, podrán permanecer como Socios hasta el 31 de Diciembre del siguiente año.

5.4. Los Socios que residen en España se definirán como Socios Nacionales. Los Socios que tengan su residencia permanente fuera del territorio español, se denominarán Socios Extranjeros.

5.5. El/la cónyuge y o compañero/a de un socio y sus hijos, pagarán una cuota de suscripción reducida. Los compañeros con el mismo domicilio, tendrán una suscripción reducida, siempre que haya un miembro principal que esté suscrito al Club.  Los socios menores de edad no emancipados, deben contar con el consentimiento del que ejerza la patria potestad sobre ellos, exigencia derivada de lo establecido por los artículos 1263 y 162 del Código Civil. Han de presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, la cual tomará una decisión sobre ello en la primera reunión que se celebre y la comunicará en la Asamblea General más inmediata.

5.6. Las personas que hayan realizado servicios para el Club, o para la Cría de Dálmatas, podrán ser nombradas Socios de Honor por la mayoría de votos obtenidos de entre los candidatos presentados por el Comité, en una votación celebrada durante la Reunión General Anual.

5.7. El Tesorero deberá enviar un aviso a los Socios que hayan olvidado pagar su suscripción a 1 de Febrero. Si el importe de la suscripción no se ha recibido antes del 31 de Marzo, el Socio perderá sus beneficios y privilegios como miembro del Club. Además, se eliminará su nombre del Registro de Socios del Club.

5.8. El Tesorero informará al Comité, en la siguiente reunión, de los nombres de los Socios que no hayan abonado su cuota.

5.9. Las personas que hayan perdido su condición de Socio y deseen regresar al Club, serán tratadas como nuevos Socios.

5.10. El Club hará una lista de los Socios y de sus direcciones y la cual estará disponible para su inspección, bajo requerimiento de los Socios del Club o de la Real Sociedad Canina de España.

5.11. Los Socios Nacionales que estén al corriente del pago de su suscripción, tienen derecho a voto en la Reunión General Anual, en Reunión General Extraordinaria, o en las elecciones que se celebren por correo. Los Socios Extranjeros, y los socios menores de 14 años a 1° de Enero del año en curso, pueden asistir a las reuniones, pero no tienen derecho a voto.

6º EXPULSIÓN DE SOCIOS:

6.1. Cualquier persona que haya sido suspendida o inhabilitada según las reglas de la Real Sociedad Canina de España, será inmediatamente cesada como Socio del Club mientras tenga efecto la suspensión o inhabilitación.

6.2. Si la conducta de un Socio, en opinión del Comité del Club, es perjudicial o puede llegar a ser perjudicial para la imagen o el interés del Club, el Comité del Club puede convocar una reunión en cuya orden del día se incluya como objetivo poner en consideración la conducta del Socio y determinar si se debe convocar una Reunión General Extraordinaria con el propósito de resolver si se debe expulsar al Socio.

6.3. La notificación de la Reunión General de Extraordinaria se deberá enviar al Socio acusado, con una descripción de la acusación, así como indicación del lugar, día y hora en que tendrá lugar la reunión para que pueda asistir y ofrecer una explicación. Si en la reunión se resuelve la expulsión mediante la votación en ese sentido de una mayoría de dos tercios de votos de los Socios presentes en la reunión, el Socio acusado será eliminado de la lista de Socios, salvo que en los dos meses siguientes al día de la reunión, dicho Socio presente recurso ante la Real Sociedad Canina de España.

6.4. De acuerdo con lo anterior, el Socio que haya sido expulsado no puede reclamar el reembolso de parte alguna de su suscripción al Club.

7º EL COMITÉ Y LOS CARGOS DIRECTIVOS:

El Club se gestiona por un comité de no más de ocho miembros y los siguientes cargos directivos, a saber: Presidente, Vice-Presidente, Secretario y Tesorero. Todos ellos serán oficialmente miembros del Comité quien los cesará cada año durante la Reunión General Anual, aunque pueden volver a ser candidatos para una reelección. Ningún directivo o Miembro del Comité puede utilizar su posición en ningún tipo de anuncio, ya que la única referencia posible ha de ser en las Publicaciones y Boletines Oficiales del Club.

8º PRESIDENTE Y VICE-PRESIDENTE:

El Presidente y el Vice-Presidente son propuestos por el Comité para su ratificación en la Reunión General Anual mediante mayoría simple. Su mandato se extiende por un único periodo de cuatro años. El Presidente no puede desempeñar simultáneamente ningún otro cargo directivo en el Club.

9º ELECCIÓN DEL COMITÉ Y DE LOS CARGOS DIRECTIVOS:

9.1 La elegibilidad de los candidatos para el Comité y los cargos directivos es como sigue:

9.1.1. No puede participar más de un miembro de la misma familia inmediata, es decir, el/la cónyuge/compañero/a o sus hijos. Tampoco más de un miembro de una Asociación Registrada en la Real Sociedad Canina de España puede ejercer como directivo, o miembro del Comité al mismo tiempo, excepto aquellos miembros que han sido elegidos directivos vitalicios, aunque esto no puede de ninguna manera impedir que una familia o miembro de una asociación intente su elección o conseguir un puesto.

9.1.2. Ningún Socio es elegible ni puede participar en la elección del Comité, si su suscripción actual o algún pago está pendiente.

9.2. El Comité se elige mediante una papeleta de votación postal de entre una lista de nominados que han presentado voluntariamente sus candidaturas, debidamente propuestos y apoyados por socios y cuyas nominaciones hayan sido recibidas por el Secretario no más tarde del 7 de Enero anterior a la Reunión General Anual. Si dicho día fuese festivo, la fecha límite sería el primer día hábil posterior.

9.3. Si una vez elegido el candidato, éste no puede ponerse al servicio del Comité, ocupará su lugar el candidato que haya conseguido el siguiente número de votos. El Comité podrá elegir de entre ellos, el número de personas necesario para completar el Comité.

9.4. Si a lo largo del año se produce en el Comité alguna vacante, este puesto puede ser cubierto por el Comité.

9.5. El Comité puede, en cualquier momento, encargar a cualquier persona una tarea específica. Esa persona o personas, no tendrán derecho a voto.

9.6. Los cargos directivos se elegirán por mayoría simple en la Reunión General Anual a partir de una lista de candidatos, debidamente propuestos y apoyados por los miembros cuyas nominaciones hayan sido recibidas por el Secretario no más tarde del 7 de Enero anterior a la Reunión General Anual. Si dicho día fuese festivo, la fecha límite sería el primer día hábil posterior.

9.7. En caso de que no se haya recibido a tiempo ninguna candidatura para algún puesto directivo, se podrán aceptar las candidaturas en la siguiente Reunión General Anual, si las candidaturas están correctamente propuestas y apoyadas.

10º PODERES DEL COMITÉ Y DE LOS CARGOS DIRECTIVOS:

10.1. Para la gestión de los asuntos, el Comité tiene el poder de tratar todas las cuestiones no estipuladas por las Reglas del Club.

10.2. El Comité tiene la facultad de convocar Sub-comités compuestos por Socios del Club.

10.3. En caso de urgente necesidad, el Presidente tiene el poder, conjuntamente con el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero, de gestionar las cuestiones urgentes como si se tratara de una reunión del Comité. Las gestiones realizadas de esta manera deberán ser comunicadas al Comité en la siguiente reunión.

11º REUNIONES DEL COMITÉ:

11.1. El Comité se deberá reunir una vez al año por lo menos, y siempre que el Presidente lo considere necesario.

11.2. Siempre que sea posible, deberá enviarse una notificación, con un mínimo de una semana de anticipación, de la reunión convenida y del orden del día, a todos los Miembros del Comité y a los Representantes de Zona no elegidos del Comité, que hayan previamente informado por escrito al Secretario de su deseo de asistir para presentar un asunto específico.

12º REUNIÓN GENERAL ANUAL:

12.1. La Reunión General Anual debe celebrarse anualmente, preferiblemente durante el primer trimestre del año.

12.2. Los temas que la Reunión General Anual debe tratar son:

12.2.1. Recibir del Comité el Informe Anual, el Balance y el Estado de Cuentas debidamente auditado.

12.2.2. Declarar elegido el Comité, de acuerdo con el artículo 9.

12.2.3. Elegir sus directivos, de acuerdo con el artículo 9.

12.2.4. Elegir el Presidente, de acuerdo con el artículo 9.

12.2.5. Elegir un Auditor, que no podrá ser un Socio del Club.

12.2.6. Tratar cualquier otro asunto que sea necesario gestionar.

12.3. El Informe de la Reunión General Anual deberá ser comunicado por escrito durante el mes de Diciembre a todos los miembros. Las copias del Acta, las Cuentas y el orden del día se enviarán 21 días antes de la Reunión General Anual, pero no antes del 1° de Marzo.

12.4. El quórum para la Reunión General Anual ha de ser veinte Socios Nacionales con derecho a voto.

12.5. Cualquier moción que deba ser presentada en la Reunión General Anual, deberá ser comunicada por escrito, debidamente propuesta y apoyada, al Secretario antes del 7 de Enero anterior a la reunión, a menos que esta fecha sea festiva, en cuyo caso la fecha límite sería el día hábil inmediatamente posterior. No podrá tratarse ningún asunto en la Reunión General Anual si no ha sido incluido en el orden del día correspondiente, con excepción de los asuntos rutinarios, o de otros asuntos que, en opinión del Presidente, puedan considerarse urgentes.

13º REUNIÓN GENERAL EXTRAORDINARIA:

Se puede convocar en cualquier momento por el Comité, o mediante requerimiento escrito con las firmas de más de quince Socios del Club con derecho a voto. Los asuntos a tratar se limitarán al objeto particular por cuya causa se convoca la reunión, al menos catorce días antes de la fecha de la misma. El quórum ha de de ser de veinte Socios Nacionales con derecho a voto. Para aprobar una resolución se requiere una mayoría de dos tercios de los votos.

14º JUECES Y EXPOSICIONES:

14.1. El Comité deberá mantener una lista con los jueces aprobados por el Club.

14.2. Deben constar los jueces que han sido aprobados por el Comité del Club, y que han pasado por la Real Sociedad Canina de España para obtener el título de Juez de Raza.

14.3. Esta lista ha de someterse, para añadir o suprimir nombres, a la Reunión General Anual. Ningún Socio puede nominar para añadir a la lista de jueces más de dos personas por año que considere cualificadas y que estén disponibles para actuar como Jueces de Raza.

14.5. Para el nombramiento, que deberá ser secundado por un Socio, el Secretario debe enviar a los candidatos un cuestionario cuyo cumplimento permitirá al Comité determinar si los candidatos tienen suficiente experiencia y conocimiento de la Raza, para justificar que sus nombres sean añadidos a la lista de Jueces. Los nombres de estas personas serán tomados en consideración por el Comité para decidir la conveniencia de añadirlos a la lista de Jueces y, junto con una breve relación de su experiencia en determinar la Raza, serán comunicados a los Socios por el Secretario en cuando disponga de información con respecto a la convocatoria de la Reunión General Anual. La votación para la elección de los nuevos Jueces a partir de esa lista tendrá lugar en la Reunión General Anual o mediante papeleta de votación postal. Los nombres de dicha lista que obtengan una mayoría simple de los votos de los Socios, se añadirán a la lista de Jueces apropiada. El/la cónyuge/compañero-a del Socio o sus hijos, y los socios Registrados en la R.S.C.E., no se pueden nominar entre ellos.

14.6. El Club no contraerá ninguna responsabilidad financiera para las Categorías de Dálmatas en ninguna Exposición, excepto por lo que se refiere a los objetivos del Club especificados en el artículo 2.4.

15º RESERVAS DEL CLUB:

Las Reservas del Club deberán estar depositadas en la institución financiera que apruebe el Comité y a nombre del Club Español del Dálmata. Todos los pagos, excepto los correspondientes a los gastos corrientes, deberán pasar por el Comité y todos los cheques extendidos por el Club deberán estar firmados por el Tesorero y el Presidente o el Secretario. El año Fiscal del Club será del 1 de Noviembre al 31 de Octubre.

16º TROFEOS:

Todos los trofeos serán cedidos al Comité que será Fideicomisario de los citados trofeos y de cualquier otra propiedad del Club.

17º DISOLUCIÓN DEL CLUB:

La disolución del Club no podrá tener lugar a menos que se obtenga una mayoría de los tres tercios de los votos de los Socios Nacionales que deberán estar presentes en una Reunión General Extraordinaria convocada con este propósito. En el supuesto de disolución del Club, el Comité determinará la manera de disponer de las propiedades del Club.

18º COMUNICACIONES:

Las comunicaciones se remitirán a la dirección registrada de cada Socio y se considerarán debidamente realizadas una vez los comunicados hayan sido confiados al correo.

19º LA REAL SOCIEDAD CANINA DE ESPAÑA Y OTROS ENTES:

19.1. La Real Sociedad Canina de España será la autoridad máxima final en la interpretación de las Reglas y Normas del Club. Sus Normas serán de aplicación por el Club y será la instancia final a quien recurrir en caso de discrepancias relativas a temas caninos o cuestiones internas del Club.

19.2. El Club no se asociará con ninguna Federación o Sociedad de Clubes.

20º INFORME ANUAL PARA LA REAL SOCIEDAD CANINA DE ESPAÑA:

Los directivos asumen la obligación de que el Secretario abona cada año, en el transcurso del mes de Enero, la Cuota de Mantenimiento de Títulos a la Real Sociedad Canina de España, para mantener el Registro y que, hacia el 31 de Julio de cada año, se entregarán igualmente a la Real Sociedad Canina de España, otros informes según se estipula en los Reglamentos de la Real Sociedad Canina de España para el Registro y Mantenimiento del Título de Sociedades y Consejos de Raza, para la afiliación en las Sociedades Agrícolas y las Autoridades Municipales. Los directivos del Club asumen, asimismo, el deber de informar a la Real Sociedad Canina de España de todo cambio que pueda producirse a lo largo del año en la Secretaría del Club.

21º REGLAMENTO DEL CLUB:

21.1. El Reglamento del Club es modificable mediante una mayoría de dos tercios de los votos en una Reunión General Anual o en una Reunión General Extraordinaria, en cuyo orden del día se incluya la propuesta de modificación del Reglamento.

21.2. Estas modificaciones no podrán tener efecto hasta que la Real Sociedad Canina de España haya sido informada y otorgue su aprobación a los cambios.

21.3. Una copia de los Reglamentos, de los anexos añadidos y de las modificaciones aportadas, deberá entregarse a los socios del Club, quienes se verán obligados a su cumplimiento.